SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013

Fecha: 27-May-2013

i)

Álvaro Marcelo García Linera, en representación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 108 a 110, arguyó lo siguiente: i) La función de las disposiciones transitorias sirven para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico, no regulan las conductas de los particulares, sino de las autoridades aplicadoras; ii) La Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, observada de inconstitucional, cumple la función antes señalada; es decir determina la vigencia de ciertos artículos de la Ley abrogada, establece los casos de aplicación de la norma nueva a fin de generar un transito sistemático y ordenado de un tipo de procedimiento disciplinario a otro, de acuerdo a la normativa a implementarse; iii) La Ley Orgánica del Misterio Público, al ser producto de procedimiento legislativo, es de inexcusable cumplimiento desde la fecha de referencia conforme lo determina la norma Constitucional; y, iv) De acuerdo a la jurisprudencia establecida en la “SC 1055/2006-R de 23 de octubre”, el legislador puede determinar que procesos pendientes y hechos no sometidos a proceso deberán ser tramitados de acuerdo a una nueva normativa procesal y cuáles no en aplicación del principio de ultractividad, tal cual también regula la Disposición Transitoria observada de inconstitucional; por tal hecho, no existe vulneración alguna del art. 123 de la CPE, quedando por tanto probada la constitucionalidad de la disposición transitoria observada; pidiendo se declare la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de la mencionada Ley.