SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013

Fecha: 27-May-2013

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibido el expediente el 12 de diciembre de 2012, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 60 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional (AC) 0922/2012-CA de 21 de diciembre (fs. 67 a 72), en virtud a la jurisdicción y competencia establecida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la Resolución Disciplinaria caso 031/2012, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público; y admitió la ahora acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo poner en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios, acto procesal que se realizó el 12 de marzo de 2013, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 100.