SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Fecha: 27-May-2013
rechazó
Mediante Resolución Disciplinaria caso 031/2012 de 10 de diciembre, cursante de fs. 57 a 59, la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) La Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, tiene dos parágrafos que regulan aspectos diferentes, pero la acción interpuesta en su petitorio no expresa si piden la exclusión del ordenamiento jurídico boliviano, de uno o de los dos parágrafos; 2) La recalificación de las faltas disciplinarias dispuestas por la Autoridad Sumariante en el Auto de 2 de octubre de 2012, no modificaron en su esencia dichas faltas, debido a que éstas en ambas Leyes se tratan de las mismas; y, 3) La Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, no es de aplicación retroactiva por lo cual no violenta el art. 123 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza, de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- III.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE