SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 25

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, se estableció que la disposición legal impugnada de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución final y en aquellas resoluciones donde deben resolverse incidentes y excepciones, ya sea en un proceso judicial o proceso administrativo; en el caso, como se apreció en el parágrafo anterior, la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, no se aplicará en la resolución final del caso concreto, debido a que el Auto de 12 de octubre de 2012, donde se recalificó la conducta del accionante a la Ley Orgánica del Ministerio Público, fue anulado por la propia Autoridad Sumariante y no se aplicará en una resolución futura.