SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013

Fecha: 27-May-2013

III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta

La norma referida señala dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción sólo puede ser presentada por una sola vez ya sea dentro un proceso judicial o administrativo; implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y en recurso de casación, esto en procesos judiciales y en procesos administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y en recurso jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.