SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que en el caso la Inspectora General del Ministerio Público, por Resolución 340/2012-RDA-O de 4 de julio, caso 296/2012, resolvió abrir investigación disciplinaria de oficio contra José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, por la posible comisión de las faltas disciplinarias insertas en los arts. 107.7 y 108.3 de la LOMPabrg, designando a Jorge Antonio Abella Banzer, Fiscal Inspector e Investigador para que asuma la investigación del proceso disciplinario, Autoridad Sumariante, que mediante Auto de 2 de octubre de 2012, al constatar que el caso 296/2012, no contaba con acusación (Resolución Conclusiva), emitida por la Inspectoria General del Ministerio Público a decir de la LOMPabrg; en virtud del art. 118 de la LOMP, admitió todo lo actuado, reasignó el caso con el 031/2012 y recalificó la conducta funcionaria del accionante como falta disciplinaria muy grave, prevista en los arts. 121.5 y 120.3 de la LOMP. Posteriormente, la misma Autoridad Sumariante, mediante Auto de 14 de diciembre de 2012 del mismo año, procedió anular obrados hasta la Resolución de Admisión de 2 de octubre, por haberse readecuado en esta última resolución las faltas disciplinarias de la LOMPabrg, a las faltas disciplinarias de la LOMP, en forma irregular, disponiendo se emita nueva resolución.
José Heraldo Tarqui Flores, mediante memorial de 27 de noviembre de 2012 (fs. 14 a 24), formuló incidente de acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP, conforme se estableció en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, porque en aplicación de la norma recurrida, la Autoridad Sumariante mediante Auto de 2 de octubre de 2012, reasignó el caso con el 031/2012 y recalificó su conducta funcionaria, en la falta disciplinaria muy grave, prevista por los arts. 121.5 y 120.3 de la LOMP.
Conforme a lo establecido en la Conclusión II.7 de esta sentencia, Jorge Antonio Abella Banzer, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por Resolución de 14 de diciembre de 2012 anuló obrados del caso 031/2012 hasta la resolución de Admisión de 2 de octubre de 2012, por haber en esta última resolución readecuado en forma incorrecta las faltas disciplinarias de la ley 2175 a las faltas disciplinarias de la Ley 260.
Conforme a lo último, al haberse anulado el Auto de 2 de octubre de 2012, donde se recalificó la conducta del ahora accionante a la norma del la LOMP, desapareció la causal de inconstitucionalidad concreta y como consecuencia de ello, la norma cuestionada de inconstitucional, no se aplicará en una resolución futura.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza, de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada la acción de inconstitucionalidad concreta
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia'
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- III.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE