SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Penal Mixto y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: a) Ya existe señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del imputado, la cual será considerada previa a la audiencia conclusiva, tal cual se tiene del decreto de 24 de diciembre de 2012, mismo que fue legalmente y oportunamente notificado; b) Su despacho no cuenta con Secretario, lo que dificulta que las providencias sean notificadas en el día, por cuanto deben ser firmados en suplencia ya sea en Quillacollo o en su caso Sipe Sipe; y, c) Cuando el imputado solicitó cesación a su detención preventiva, en resguardo del principio de igualdad de las partes y de imparcialidad, con carácter previo dispuso se adjunte prueba para que las partes puedan observar la autenticidad y legalidad de la prueba que acompaña; pero por el capricho de la parte “imputada” no cumplió con lo dispuesto, por lo que su autoridad señaló audiencia de cesación a la detención preventiva de oficio.