SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Penal Mixto y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: a) Ya existe señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva del imputado, la cual será considerada previa a la audiencia conclusiva, tal cual se tiene del decreto de 24 de diciembre de 2012, mismo que fue legalmente y oportunamente notificado; b) Su despacho no cuenta con Secretario, lo que dificulta que las providencias sean notificadas en el día, por cuanto deben ser firmados en suplencia ya sea en Quillacollo o en su caso Sipe Sipe; y, c) Cuando el imputado solicitó cesación a su detención preventiva, en resguardo del principio de igualdad de las partes y de imparcialidad, con carácter previo dispuso se adjunte prueba para que las partes puedan observar la autenticidad y legalidad de la prueba que acompaña; pero por el capricho de la parte “imputada” no cumplió con lo dispuesto, por lo que su autoridad señaló audiencia de cesación a la detención preventiva de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER