SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013

Fecha: 27-May-2013

decreto de 13 de diciembre de 2012

Asimismo, se evidencia que el imputado, por memorial de 10 de diciembre de 2012, reiteró su pedido de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo por la misma autoridad, el decreto de 13 de diciembre de 2012, quien señaló que: “sin lugar a lo solicitado” hasta que cumpla con lo dispuesto por el decreto al cual hace referencia.

Actitud que consolida la ilegalidad en la que incurrió la autoridad demandada, al volver a requerir al “imputado” que adjunte la prueba que pretenda producir, pese de que en su primer memorial acompañó dos documentos para modificar su situación jurídica, decreto que en sí también se constituye en un acto ilegal y dilatorio al derecho a la libertad del “imputado”; prueba de ello, es el propio informe de la Jueza demandada quien al darse cuenta que los dos decretos son contrarios al principio de celeridad y que repercute a un derecho primario y fundamental, es que de oficio señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; claro está cuando la vulneración ya se encontraba consumada.