SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
decreto de 13 de diciembre de 2012
Asimismo, se evidencia que el imputado, por memorial de 10 de diciembre de 2012, reiteró su pedido de audiencia de cesación a la detención preventiva, mereciendo por la misma autoridad, el decreto de 13 de diciembre de 2012, quien señaló que: “sin lugar a lo solicitado” hasta que cumpla con lo dispuesto por el decreto al cual hace referencia.
Actitud que consolida la ilegalidad en la que incurrió la autoridad demandada, al volver a requerir al “imputado” que adjunte la prueba que pretenda producir, pese de que en su primer memorial acompañó dos documentos para modificar su situación jurídica, decreto que en sí también se constituye en un acto ilegal y dilatorio al derecho a la libertad del “imputado”; prueba de ello, es el propio informe de la Jueza demandada quien al darse cuenta que los dos decretos son contrarios al principio de celeridad y que repercute a un derecho primario y fundamental, es que de oficio señaló audiencia de cesación a la detención preventiva; claro está cuando la vulneración ya se encontraba consumada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER