SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
III.5.Otras consideraciones
Ahora bien, de la revisión de la acción de libertad, se tiene que fue presentada el 26 de diciembre de 2012, pero a horas 16:20, conforme la nota de recepción firmada por la Auxiliar; en este sentido, al momento de presentar el accionante la acción de libertad, aún no conocía de la fijación de audiencia, escapando de lo razonable que -deba denegarse la tutela- de un acto que aún no conocía el imputado y principalmente considerando la incertidumbre que le ocasionó los dos decretos que le niegan su pretensión y su derecho, pues la autoridad demandada como se dijo, al darse cuenta de la ilegalidad que cometió, recién fijó audiencia de oficio, pero desconociendo del mismo modo, los plazos que la jurisprudencia ha establecido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER