SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013

Fecha: 27-May-2013

III.5.Otras consideraciones

Ahora bien, de la revisión de la acción de libertad, se tiene que fue presentada el 26 de diciembre de 2012, pero a horas 16:20, conforme la nota de recepción firmada por la Auxiliar; en este sentido, al momento de presentar el accionante la acción de libertad, aún no conocía de la fijación de audiencia, escapando de lo razonable que -deba denegarse la tutela- de un acto que aún no conocía el imputado y principalmente considerando la incertidumbre que le ocasionó los dos decretos que le niegan su pretensión y su derecho, pues la autoridad demandada como se dijo, al darse cuenta de la ilegalidad que cometió, recién fijó audiencia de oficio, pero desconociendo del mismo modo, los plazos que la jurisprudencia ha establecido.