SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En ese orden, según informan los datos del proceso, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva el 7 de diciembre de 2012, constatándose que en el otrosí de su memorial, indica que: “acompaño el reconocimiento de firmas del contrato de trabajo a futuro que su autoridad extrañó en anterior audiencia así como el certificado de antecedentes penales…”(sic).
Memorial que mereció la respuesta de la Jueza quien mediante decreto de 7 de diciembre de 2012, dispuso: “Con carácter previo y en mérito del art. 12 del Código de Procedimiento Penal por el principio de igualdad de las partes, esta parte acompañe la prueba que pretende producir en audiencia y con su resultado se proveerá lo que corresponda” (sic).
En este sentido, en dicha actuación se evidencia la primera actitud dilatoria de la autoridad demandada contraria al derecho a la libertad del ahora accionante, pues el “imputado” con el derecho que le otorga el art. 239 del CPP, solicitó cesación a la detención preventiva adjuntando para el efecto, documentos que en su oportunidad la propia autoridad jurisdiccional le exigió y que se constituyen en nuevos elementos que deben ser analizados en audiencia; acto público en el que se considerará justamente todos los documentos introducidos como prueba bajo los principios de inmediación y contradicción, garantizando así la igualdad de las partes en la referida audiencia; consiguientemente, la Jueza demandada constatando que el memorial de cesación a la detención preventiva se funda, por una parte, en un contrato de trabajo a futuro y por otra, en el certificado de antecedentes penales adjuntos al petitorio, sin excusa alguna debió fijar audiencia para su realización dentro de los tres días conforme estableció la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al haber actuado contrariamente dilatando la pretensión jurídica del ahora accionante, efectivamente vulneró el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER