SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
denegó
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2012 de 27 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela impetrada; decisión asumida en base al siguiente argumento: La acción de libertad fue interpuesta el 26 de diciembre de 2012, y la de audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva ha sido atendida el 24 del referido mes y año, tal cual se desprende del decreto de la misma fecha, notificado al ahora accionante el 26 del mismo mes y año, por lo que la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe, de no ser así se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, debido a que el petitorio de que la autoridad demandada señale audiencia pública a objeto de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, ya no tendría sentido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER