SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público a instancia de Alejandro Cosme Ramos y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa, el imputado solicitó cesación a la detención preventiva el 7 de diciembre de 2012; en el otrosí de su memorial, indica que: “acompaño el reconocimiento de firmas del contrato de trabajo a futuro que su autoridad extrañó en anterior audiencia así como el Certificado de antecedentes penales…”(sic) (fs. 2). Por decreto de 7 de diciembre de 2012, la autoridad ahora demandada, señaló: “Con carácter previo y en mérito al Art. 12 del Código de Procedimiento Penal por el principio de igualdad de las partes, esta parte acompañe la prueba que pretende producir en audiencia y con su resultado se proveerá lo que corresponda” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER