Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. Sabio Mejía Ricaldez, por memorial de “14” de diciembre de 2012, reitera señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 4). Por decreto de 13 de diciembre de 2012, la autoridad demandada, dispuso: “Sin lugar a lo solicitado…” (sic) hasta que cumpla con lo dispuesto por el decreto al cual hace referencia…”(sic) (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.3. Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. Del señalamiento de audiencia para consideración de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- decreto de 13 de diciembre de 2012
- III.5.Otras consideraciones
- 2° CONCEDER