SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
1)
Los Vocales demandados de las Salas Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, José Luis Lenz Mamani y Carolina Chamón Calvimontes, en su informe escrito de fs. 198, manifestaron que: 1) La Sala Penal Primera ha conocido y resuelto el recurso de apelación incidental de medidas cautelares del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Oscar Nuñez Rodas y Marcos Enrique Nuñez Loayza y otros, por la presente comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, habiéndose dictado el Auto de Vista 122/2012, declarando sin lugar el recurso de apelación, debido a que los nuevos elementos presentados por los imputados no han desvirtuado la probabilidad de autoría y los peligros procesales de fuga y obstaculización; 2) Se ratifican en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista 122/2012, que luego de la valoración aplicando la sana crítica, ha dejado establecido que los nuevos elementos presentados por los imputados no desvirtúan los peligros procesales de fuga referido al numeral 10 del art. 234, tampoco al peligro de obstaculización referido al numeral 2 del art. 235, ambos del CPP. La probabilidad de autoría (art. 233.1 del adjetivo Penal, igualmente se encuentra concurrente, declarándose sin lugar el recurso de apelación; y, 3) No han cometido ningún acto ilegal, ni vulnerado derecho ni garantías del imputado, simplemente se ha aplicado la ley, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR