SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Los accionantes, reiteraron su solicitud de cesación de detención preventiva que fue conocida y resuelta por el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Bermejo, por Resolución de 7 de diciembre de 2012, rechazando la cesación impetrada porque el riesgo de fuga subsiste así como el peligro efectivo para la sociedad, determinación judicial que en apelación mereció la declaratoria de “sin lugar al recurso”, a través del Auto de Vista 122/2012, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, con los argumentos que los nuevos elementos presentados por los imputados no desvirtúan los peligros procesales de fuga referido al numeral 10 del art. 234 del CPP, tampoco al peligro de obstaculización referido al numeral 2 del art. 235 de la misma norma y que la probabilidad de autoría (art. 233.1 del adjetivo Penal, igualmente se encuentra concurrente (fs. 173 vta. a 179 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR