SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se encuentran detenidos preventivamente en Bermejo de Tarija, por orden del Juez de Instrucción Mixto de dicha localidad, circunstancia por la que al ser una privación de libertad indebida e ilegal, solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue rechazada por el Juez cautelar quien emitió la Resolución de 7 de diciembre de 2012, sin realizar una adecuada valoración integral de la prueba presentada que desvirtúa la probabilidad de autoría, como son la declaración de tres testigos que señalan que no están vinculados con el delito imputado, tampoco efectuó una debida fundamentación respecto al art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que sean considerados como un peligro efectivo para la sociedad.
Refiere que ante esa resolución carente de fundamentación lógica y razonable se interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual los Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda, incurriendo en la misma omisión declararon sin lugar el recurso, por Auto de Vista de 21 de diciembre de 2012, carente de fundamentación y motivación debida, no valoraron correctamente la documentación que ha sido presentada para desvirtuar los peligros procesales y tampoco realizaron un análisis integral de la prueba, vulnerando de esta manera los derechos y garantías constitucionales de los hoy accionantes, quienes -reitera- no han participado en el delito imputado, aspecto que precisamente no ha sido compulsado por los ahora demandados, así como desconociendo la jurisprudencia constitucional que señala las resoluciones de medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236 inc.3 y 124 del CPP, motivación que no puede ser reemplazada por una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR