SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013

Fecha: 28-May-2013

i)

El codemandado Juez Segundo de Instrucción Mixto de Bermejo, en el informe escrito cursante de fs. 205 a 207, señaló: i) Mediante Resolución de 15 de agosto de 2012, se dispuso la detención preventiva de los accionantes, al existir elementos de convicción para sustentar que son con probabilidad autores o partícipes de los hechos punibles de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, decisión que no fue objeto del recurso de apelación incidental; ii) Anteriormente solicitaron la cesación de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción Mixto de Padcaya, y donde se presentaron nuevos elementos que demostrarían que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva, como ser las declaraciones aludidas por el accionante, petición que fue rechazada por el Juez y confirmada en apelación; iii) Nuevamente han solicitado la cesación de su detención preventiva argumentando tener nuevos elementos de convicción que demuestran que ya no concurren los motivos que fundaron su detención; sin embargo, presentan las declaraciones de los tres testigos referidos anteriormente, que fueron valoradas por el Juez de Padcaya en la anterior acción de libertad, pretendiendo que sea valorada como nuevo elemento, por lo que en la audiencia de 7 de diciembre de 2012, rechazó la petición, la que en apelación fue declarada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, sin lugar, manteniéndose la privación de libertad de los referidos imputados; iv) No es evidente que la Resolución de fecha antes referida por él dictada, no esté debidamente fundamentada, contrariamente lo que se pretendió en esa audiencia se tome en cuenta y valore como nuevo, elementos que fueron considerados y valorados por el Juez de Padcaya, que pudieron ser denunciadas de vulneración de derechos fundamentales y objeto de acción de libertad, pero no lo hicieron; v) La fundamentación no solo se refiere entre los elementos indiciarios a la comunicación mantenida entre las personas que se encontraban en las dos movilidades, también a los documentos encontrados referidos a la propiedad de los mismos a favor del imputado Juan Carlos Araoz, así se establece de las actuaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCN) en el lugar y día del hecho objeto del proceso penal, que constan en sus diferentes actas; vi) Respecto al peligro efectivo para la sociedad, este elemento se encuentra plenamente vinculado a la probabilidad de autoría y participación de los imputados en el hecho punible, que respecto a este, en la audiencia de 7 de diciembre de 2012, no se han introducido nuevos elementos, reiterando lo presentado en la audiencia de 24 de octubre del mismo año ante el Juez de Padcaya, habiéndose por ello ya considerado y valorado estos elementos indiciarios; y, vii) Se ha cumplido con la fundamentación de la resolución, en tanto que los representados del accionante no han cumplido con la incorporación de nuevos elementos que demuestren que ya no concurren los motivos que han fundado su detención preventiva, por consiguiente corresponde denegar la tutela solicitada.