Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. Los hoy accionantes Oscar Nuñez Rodas y Marco Enrique Nuñez Loayza, el 13 de agosto de 2012, fueron aprehendidos por efectivos policiales de la FELCN, en la carretera Bermejo y Carapari a la altura de la comunidad de San Antonio, siendo trasladados a dependencias de dicha entidad en Bermejo, al haber encontrado sustancias controladas en el doble fondo de la movilidad que ocupaban (fs. 52 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR