Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 209 vta. a 211 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adrián Humberto Mariscal Vacaflor en representación sin mandato de Oscar Nuñez Rodas y Marco Enrique Nuñez Loayza contra José Luis Lenz Mamani, Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, respectivamente; y, Rogelio Vela Ramos, Juez Segundo de Instrucción Mixto de Bermejo del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR