SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2013
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. Los imputados solicitaron la cesación de su detención preventiva que fue declarada no ha lugar, por Resolución de 24 de octubre de 2012, emitida por el Juez de Instrucción Mixto de Padcaya, argumentando que los imputados Oscar Nuñez Rodas y Marco Enrique Nuñez Loayza acreditaron familia y domicilio y no así trabajo, además de constituir un peligro para la sociedad, manteniendo la privación de libertad, decisión judicial que fue apelada, instancia en la cual la Sala Penal Segunda por Auto de Vista 86/2012 de 16 de noviembre, declaró sin lugar la apelación interpuesta fundamentando su decisión que las declaraciones de testigos presentadas por lo imputados no hacen a la audiencia de medidas cautelares ni alcanzan el grado de ser suficientes y eficientes para modificar su situación jurídica además de persistir el peligro de fuga (fs. 148 vta., a 156; 160 vta. a 162 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar.
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR