SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013

Fecha: 28-May-2013

1)

Agotadas las instancias sindicales y frente a las constantes amenazas de violentar sus vehículos y echarlo a la fuerza de su puesto de venta, en aras de proteger su fuente laboral, sustento y familia, el accionante recurrió ante: 1) El Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana, entidad que mediante nota de 23 de julio, deslindó competencia; 2) En la misma fecha, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo - Cochabamba dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la que no fue atendida bajo el argumento de que no existía una relación laboral propiamente dicha; y, 3) El 10 de julio de 2012, recurrió al Alcalde y al Concejo Municipal de Cercado de Cochabamba, solicitud que también fue denegada por ambas instancias municipales.

Continua narrando que, frente a las constantes negativas, nuevamente ante instancias sindicales, el 11 de julio de 2012, presenta el recurso de apelación sindical previsto en el Estatuto, solicitando a la Asamblea General deje sin efecto todas las medidas impuestas en su contra y que significaron incumplimiento al Estatuto Orgánico, manteniendo su condición de socio afiliado y sus dos puestos de comercialización, sin obtener respuesta alguna. Paralelamente, se le impidió cumplir con sus aportes sindicales, bajo el argumento de encontrarse expulsado.

Finalmente, el 3 de diciembre de 2012, se realizó la Asamblea General, a la que el accionante refiere haber asistido solo, sin la asistencia de un abogado, para ser oído; sin embargo, fue objeto de humillación, habiéndosele cortado el micrófono, no habiéndose dado lectura a la apelación por él presentada y desalojándolo de la sala en medio de continuos abucheos orquestados por el Directorio y el Tribunal de Honor, lo que implica vulneración a sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el Estatuto Orgánico del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”.

Haciendo uso de su derecho a réplica, el accionante manifestó: 1) El Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba” maneja dos estatutos, careciendo uno de ellos de la legalidad del caso, al no contar con la autorización de la Jefatura Departamental de Trabajo ni del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; 2) Rechaza la afirmación de que la causal de expulsión fuera ebriedad y que no hubo tipología penal alguna en la que hubiere incurrido el accionante, solo atrasos; y, 3) Refiere que el conflicto suscitado con el afiliado Alberto Goytia fue solucionado en una conciliación policial.

El art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Políticas del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir  o suprimir”. Esto lleva a considerar dos elementos: 1) Primero, debe interpretarse que en este caso, se hace referencia al término “objeto” no como fin, sino como sustancia; por consiguiente, se confirma que la finalidad de la acción de amparo constitucional en tanto instituto procesal constitucional es la comprobación de las vulneraciones argüidas por el accionante y otorgar la tutela si ésta correspondiese, mientras que la sustancia u objeto sobre el cual opera dicha figura es la propia Constitución Política del Estado, más específicamente, los derechos fundamentales en ella inscritos y el deber de su garantía que la Constitución Política del Estado impone al Estado; y, 2) Segundo, lo que es congruente con el enunciado del art. 128 de la Norma Suprema, la posibilidad de la interposición de la acción de amparo constitucional contra particulares cuyos actos se creyeren vulneratorios de derechos fundamentales.