SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013
Fecha: 28-May-2013
i)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: i) Se deje sin efecto la expulsión definitiva impuesta contra su persona por el Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, ordenando su restitución, recarnetización como socio afiliado y su mantenimiento en el grupo 3 de su fuente laboral; y, ii) El pago de costas.
En calidad de dúplica, el abogado de los demandados señaló: i) Que no existe diferencia entre el estatuto que se acompañó al memorial de interposición de acción de amparo constitucional y el que fue presentado en audiencia pues ambos cuentan con su correspondiente Resolución; ii) Es falsa la afirmación de que los fallos de expulsión lleven solo dos firmas; y, iii) La agresión suscitada entre los afiliados “Vides y Ríos”, no puede considerarse de orden privado o personal porque se produjo en el lugar de trabajo.
Ahora bien, para el caso en concreto, es imprescindible dejar establecido que la previsión general que garantiza el derecho al trabajo y empleo dignos como medio de subsistencia para el trabajador y su familia, tiene una doble connotación material: i) El trabajo en relación de dependencia, modalidad de relación laboral a la cual están dirigidas la mayor parte de las previsiones transcritas en el art. 48 y ss. de la CPE; y, ii) El trabajo por cuenta propia, modelo de actividad laboral que no implica una relación de dependencia y, en tal sentido, tiende a enmarcarse en las disposiciones del art. 47 de la CPE: “I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción”, concordante con las disposiciones constitucionales que rigen la actividad empresarial y las múltiples formas económicas establecidas en el marco del pluralismo, como reza en el art. 306.II de la Ley Fundamental: “La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”, en las que no necesariamente se establecen relaciones laborales de dependencia típicas.
El reconocimiento de la economía plural y de las múltiples modalidades de trabajo y relación laboral que de ella emergen significan un notable avance, compatibilizando la norma con la realidad del objeto normado, velando siempre por la protección las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho de asociación
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR