SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013
Fecha: 28-May-2013
concede parcialmente
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 145 a 147 vta., por la que se concede parcialmente la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la expulsión definitiva determinada por los demandados, estableciéndose que mientras no se asuma otra determinación por los entes competentes del Sindicato, observándose las reglas del debido proceso, los derechos de asociado del accionante deberán ser reconocidos en su plenitud y no pueden ser restringidos; con los siguientes fundamentos: a) Conforme se establece en los arts. 115.II y 120.I de la CPE, concordantes con el art. 8 el Pacto de San José de Costa Rica, comprende la garantía del juez natural, el derecho a la defensa y el principio de legalidad, buscando evitar la imposición de sanciones, sin que previamente se hubiese observado el cumplimiento de proceso previo, supone la existencia de autoridad legal preestablecida por norma, eliminando toda suerte de privilegios o discriminaciones, sometiéndose a jueces competentes, con carácter institucional y que una vez asignada la competencia para conocer un caso específico, que no le sea revocable el conocimiento del asunto; b) El derecho y garantía del debido proceso debe ser aplicado y exigido ante cualquier entidad cuya normativa le permita imponer sanciones a sus asociados, y eso a fin de que estos puedan oponerse a las mismas e impugnar por todos los medios admisibles los cargos que se les atribuye buscando su sanción; c) En este caso, el Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba”, incuestionablemente ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, toda vez que no ha demostrado que la sanción de expulsión adoptada contra éste, sea el resultado de un proceso sumario disciplinario en que se le hubiese otorgado la oportunidad de asumir defensa y desvirtuar los cargos que se le atribuyeron; d) Los memorandos de expulsión distan mucho de ser resoluciones debidamente fundamentadas que expliquen razonablemente los motivos que tuvieron tanto el Directorio como el Tribunal de Honor para asumir la decisión que afecta al accionante. En este sentido, se percibe que el derecho al debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, a ser oído previamente en proceso antes de ser condenado, han sido vulnerados, siendo pertinente otorgar la tutela impetrada; y, e) La vulneración invocada a los derechos a la vida, al sustento y educación de la familia, a la petición y a la dignidad humana del accionante, no ha sido formalmente acreditada en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho de asociación
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR