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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013

    Fecha: 28-May-2013

    II.3.

    II.3.  Por memorándum de 20 de enero de 2010, se impone al accionante una llamada de atención severa por comportamiento grosero en la reunión de grupo con el Directorio realizada el 13 del referido mes y año. Estableciendo que en caso de reincidencia se aplicará lo determinado en el inc. a) del art. 1 del Reglamento Interno del Sindicato de Consignatarios Auto Venta “Cochabamba” (fs. 110).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • i)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • concede parcialmente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2. Del derecho de asociación
    • III.3. Derecho al trabajo
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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