SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2013
Fecha: 28-May-2013
III.3. Derecho al trabajo
El derecho al trabajo y al empleo está regulado en el Título II, Capítulo II, Sección III de la Constitución Política del Estado. El art. 46.I.1, establece el derecho que toda persona tiene al “…trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, parte del bloque de constitucionalidad conforme se establece en el art. 410.II constitucional, el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, enuncia: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concede parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del derecho de asociación
- III.3. Derecho al trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR