Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
1)
Germán Alejandro Cardona Herrera, hijo del accionante, manifestó que cuando tuvo acceso al cuaderno de investigación, constató la existencia de un requerimiento de traslado de su padre a celdas de la FELCC, y no así un requerimiento fiscal, autoridad que no tuvo conocimiento de la denuncia y tampoco del informe policial que refieren los demandados. Cuando el representante del Ministerio Público acudió a COSSMIL, manifestó que no conocía de la denuncia y por lo tanto no podía disponer nada respecto de su padre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR