SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2012, antes de ingresar a la audiencia de consideración de medidas cautelares de su clienta Carmela Alanoca Quispe, ambos fueron agredidos físicamente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zambrano; en audiencia, el Secretario del Juzgado informó lo sucedido al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien sin haber presenciado el hecho, ordenó su arresto por cinco horas. Fue trasladado a celdas del “Palacio de Justicia” a horas 12:00 y ante una dolencia en su pecho que se aumentó en forma gradual dado que sufre de chagas y es portador de marcapaso cardiaco, a las 14:00 y encontrándose en el piso, ingresó a la celda Javier Seña Llanqui efectivo policial, quien le ordenó que se pusiera de pie, al no poder hacerlo gritó al policía del “Palacio de Justicia”, para que permitiera el ingreso de sus hijos, quienes contrataron un taxi para trasladarlo a la Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL). Ante la oposición de los funcionarios policiales demandados, “Céspedes policía del Palacio de Justicia” (sic), ordenó su traslado; empero, ambos funcionarios lo acompañaron e ingresaron a emergencia y a terapia intensiva de COSSMIL, pese a que el médico les ordenó que se retiraran, no obstante, continuaron argumentando que se encontraba “detenido” y que tenían órdenes superiores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR