SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013

Fecha: 28-May-2013

La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria

La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria; comprensión que en la tradición jurisprudencial constitucional estaba como causal de improcedencia del antes denominado recurso de hábeas corpus por existencia de identidad de sujeto, objeto y causa...

Por lo mismo, cuando existe una sentencia constitucional que haya resuelto un problema jurídico procesal (de forma) u otro de orden sustantivo (de fondo) no se puede interponer otra demanda constitucional formulando el mismo problema jurídico intentando sorprender al órgano jurisdiccional de justicia constitucional primario, como son los jueces o tribunales de garantías o en su caso, al órgano jurisdiccional final de aplicación que es el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que en dichos casos, la sentencia habrá adquirido la calidad de cosa juzgada respecto al problema jurídico en cuestión, es decir, procesal o sustantivo.

Distinta es la situación, cuando la primera  sentencia resuelve un problema jurídico de orden procesal, luego, el accionante, puede interponer otra acción de libertad refiriéndose a cuestiones de fondo debido a que la primera sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada en ese orden, en el formal” (lo resaltado nos corresponde).

Es decir que, aún cuando exista identidad parcial en cuanto a los sujetos, en este caso relativo a la legitimación pasiva y no activa, pero persista la identidad en cuanto al problema jurídico planteado que involucra el objeto y la causa, amerita se deniegue la tutela solicitada por existir un fallo anterior sobre el fondo de la problemática planteada, distinto fuera cuando no se hubiere ingresado a dicho análisis.