SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
i)
Miguel González, y Javier Seña Llanqui, funcionarios policiales de la FELCC, codemandados, en audiencia, su abogado, manifestó: i) El 28 de noviembre de 2012, se presentó en la FELCC, Víctor Hugo Aliaga y formalizó denuncia contra Germán Rómulo Cardona Álvarez, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, caso signado como 1208133, siendo el asignado al caso el funcionario policial Jhony Gualberto Paxi Quispe, quien elevó informe al Fiscal Mario Ballivian, en cumplimiento de los arts. 284 y 288 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) En el presente caso, se suscitó un hecho delictivo con anterioridad a la celebración de la audiencia, la autoridad jurisdiccional emitió mandamiento de arresto contra el accionante, para que sea conducido a las celdas del “Palacio de Justicia”, orden que se cumplió; iii) Mediante requerimiento fiscal, se instruyó que el “aprehendido”, sea remitido a la FELCC; iii) El asignado al caso se constituyó a la celda donde se encontraba el accionante y al constatar que sufría una dolencia, determinaron trasladarlo a COSSMIL, a efectos de que le brinden las atenciones necesarias, pese a que no existía orden judicial o fiscal para llevarlo a un centro médico; iv) El art. 125 de la CPE y el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), son claros y precisos al establecer, cuando procede la acción de libertad, no pudiendo utilizarse para reclamar una indemnización; v) Los funcionarios policiales demandados, se limitaron a cumplir órdenes emanadas del director funcional de la investigación, conforme manda el art. 247 del CPP; vi) El accionante no es la persona pacífica que alegan sus abogadas y prueba de ello, son las actas de denuncia en su contra por hechos de similares características; vii) La “SC 0349/2011-R”, señala que la acción de liberta debe ser interpuesta mientras exista la lesión y no cuando hubiere cesado; viii) Contra la determinación de arresto del accionante, planteó recurso de apelación, que aún no fue resuelto y el único responsable hasta el día de ayer era el fiscal contra quien también se planteó una acción de libertad que el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, declaró improcedente, guiados por el afán de buscar el resarcimiento de daños; y, ix) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR