SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48 de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 22 a 24, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no se encuentra indebidamente perseguido ni procesado, la restricción a su libertad personal emergió de autoridad competente que dispuso su arresto; 2) Ante la situación clínica que atravesaba el accionante, los funcionarios policiales lo trasladaron a COSSMIL, sin tomarle su declaración informativa y el Ministerio Público fue “flexible” al no efectuar la imputación formal, por tratarse de agresiones recíprocas y por encontrarse en peligro su vida, de ahí que el director funcional de la investigación no tomó otra medida; y, 3) Si bien existe una investigación y en función que la acción de libertad opera siempre que exista persecución indebida, en el presente caso, no hubo tal extremo, dado que el accionante no estuvo detenido indebidamente en razón a que se cumplió una orden fiscal que mantuvo una “detención”; por cuanto, no se vulneraron derechos ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR