SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
La abogada copatrocinante, manifestó: a) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ordenó la emisión de mandamiento de arresto contra el accionante, por una supuesta pelea y agresión física dentro del Juzgado, sin verificar la existencia de la agresión física y si correspondía la medida; b) Los funcionarios policiales trataron al accionante en forma inhumana, le golpearon el pecho en el lugar donde tiene el marcapasos, le propinaron patadas, golpes, palizas, no le proporcionaron auxilio por su estado de salud; c) Cesó la detención, pero ello no implica la vulneración a los derechos del accionante hayan desaparecido; d) El Fiscal no tenía conocimiento de lo sucedido, por ello, es que no existía orden alguna, conforme manda el art. 23 de la CPE; e) La permanencia de los funcionarios policiales en el hospital junto al accionante, significa hostigamiento, dado que no respetaron los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad; y, f) Germán Rómulo Cardona Álvarez, fue arrestado en forma indebida, dado que no se trata de un delincuente, por ello se solicita el resarcimiento civil, reparaciones, indemnizaciones, daños y perjuicios de forma oportuna.
Jhony Gualberto Paxi Quispe, funcionario policial, codemandado, presentó informe escrito cursante a fs. 13 y vta., expresando: a) El 28 de noviembre de 2012 a horas 12:00 se hizo presente en la oficina de informaciones y denuncias de la FELCC Víctor Hugo Aliaga y formalizó denuncia contra Germán Rómulo Cardona Álvarez, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, hecho suscitado en el palacio de justicia a horas 10:30 el día señalado; b) Realizadas las investigaciones preliminares, se determinó que la agresión se produjo en circunstancias en que las partes se aprestaban a ingresar a una audiencia en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, cuando el accionante de forma sorpresiva propinó un cabezazo en la boca de la víctima ocasionando la ruptura de dos piezas dentales, ante esta situación el Juez ordenó el arresto del accionante, quien se encontraba en celdas del Tribunal Departamental de Justicia; c) Tratándose de un hecho delictivo y existiendo flagrancia, mediante requerimiento fiscal de la indicada fecha, se determinó que el accionante sea remitido a dependencias de la FELCC. Es así que fue al Tribunal Departamental de Justicia y se comunicó con Luis López Sánchez, encargado de seguridad, quien elaboró el informe de acción directa; d) Cuando Germán Rómulo Cardona Álvarez, comenzó a sentirse mal, los policías de seguridad de esa institución lo sacaron al pasillo y le prestaron primeros auxilios, para posteriormente trasladarlo a COSSMIL, donde también concurrieron hasta que llegó el Fiscal y decidió revocar la medida de traslado e inmediatamente se retiraron del lugar; y, e) En ningún momento se agredió físicamente al denunciado, al contrario se prestaron primeros auxilios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR