SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
Al respecto, la SCP 2253/2012 de 8 de noviembre, sostuvo:“Ahora bien, la verificación de la existencia de cosa juzgada constitucional, atendiendo las características específicas de la acción de libertad, no puede acarrear la consecuencia procesal de “inadmisión” de una segunda acción interpuesta, conforme reza el art. 29 inc. 7) del CPCo, en razón a que la acción de libertad no tiene una etapa de admisibilidad, precisamente por su carácter sumario e informal y los derechos fundamentales bajo su ámbito de protección, que prescinden de un previo filtro procesal, conforme ocurre y requieren el resto de las acciones de defensa, estando en este caso el juez o tribunal de garantías compelido por mandato de lo dispuesto en el art. 126.I de la CPE, a fijar directamente día y hora de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR