Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013
Fecha: 28-May-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 48 de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Germán Rómulo Cardona Álvarez contra Miguel González Quiróz, Jhony Gualberto Paxi Quispe y Javier Seña Llanqui, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Cosa juzgada constitucional, aún cuando exista identidad parcial respecto de la legitimación pasiva
- La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional, se advierte cuando existe identidad de: (1) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y legitimación pasiva; y, el (2) Problema jurídico en los que se funda la demanda con otra acción de libertad anteriormente interpuesta y resuelta, precisamente porque la primera sentencia constitucional emitida hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional, por lo mismo, constituye causal de denegatoria
- III.4. Pronunciamiento de la SCP 0249/2013 de 8 de marzo, respecto del fondo del problema jurídico planteado en la presente acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR