SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

1)

Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 42 y vta., expresando lo siguiente: 1) El recurso de apelación, radicó en la Sala Penal Tercera el viernes 8 de febrero de 2013, en la misma fecha se fijó audiencia de consideración de recurso de apelación incidental para el 13 del mismo mes y año, debido a los feriados de carnaval, por lo mismo dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP; 2) Por razones no atribuibles a sus personas, con el señalamiento de audiencia no se notificó legalmente a la comisión de fiscales; razón por la cual, la Sala penal Tercera, optó por suspender la audiencia y convocar a otra, lo contrario habría significado vulnerar el principio del debido proceso y derecho a la defensa del Ministerio Público; y, 3) Su autoridad, no intervino en el nuevo señalamiento de audiencia, consiguientemente no tiene legitimación pasiva en el caso.