SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

denegando

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 14 de febrero, cursante de fs. 47 a 50, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de apelación incidental fue remitido a la Sala Penal Tercera el 8 de febrero de 2013, en la misma fecha las autoridades demandadas señalaron audiencia para consideración de la apelación incidental para el miércoles 13 de ese mes y año, dentro de los alcances del art. 251 del CPP, tomando en cuenta los feriados de carnaval; ii) Según el acta de 13 de febrero de 2013, en la audiencia de la misma fecha se encontraban presentes el Ministerio Público, la parte imputada asistido de su abogado, el representante del Ministerio de Gobierno; sin embargo, ante la observación realizada por el Ministerio Público en cuanto a su notificación, el Presidente de la Sala Penal Tercera con el fin de evitar nulidades, suspendió la audiencia y fijó una nueva audiencia en el mismo acto para el 18 del mismo mes y año, dicho señalamiento se efectuó dentro lo previsto por el art. 251 del CPP, debido a que no se contabiliza el 16 y 17 del referido mes y año por ser sábado y domingo; iii) Ante la nueva observación realizada en la misma fecha de audiencia, por decreto de 14 de febrero de 2013, se señaló audiencia para el día miércoles 20 de ese mes y año, a horas 09:00 dentro de cuarenta y ocho horas; iv) La audiencia suspendida del 13 de febrero de 2013, no se halla dentro de los alcances del art. 166 del CPP, que señala que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos haya cumplido su finalidad, esta situación no fue observada por el Tribunal de apelación; sin embargo, dispuso la suspensión; v) La dilación existe por cincuenta y cinco días como alega la parte accionante, pero la misma no es atribuible a la parte ahora demandada, debido a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, no remitió ni tramitó la apelación dentro los plazos establecidos por ley, que en la presente acción no es parte demandada; y, vi) Los señalamientos de audiencia efectuados por la Sala Penal Tercera, se encuentran dentro de los alcances del art. 251 del CPP, aspectos que demuestran que no se vulneraron el principio de celeridad.