SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, refiere que fue involucrado arbitrariamente en el caso terrorismo seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Gobierno contra Mario Tadic y otros; complementa, que en el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Resolución 52/2012 de 20 de diciembre, sin la debida fundamentación, razón por la cual en la misma fecha mes y año, recurrió en apelación contra la Resolución referida, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que radicó ante la Sala Penal Tercera a cargo de los Vocales hoy demandados, quienes señalaron la audiencia para consideración de apelación para el 13 de febrero de 2013, actuado con el que las partes fueron debidamente notificados. Manifiesta que, la audiencia referida, no se llevó a cabo debido a que Marcelo Sossa Álvarez Fiscal de Materia, observó la notificación que fue efectuada en la oficina del Fiscal Sergio Céspedes, y que la misma sería un error que afectaría al proceso; en virtud de dicho argumento, los Vocales demandados, sin dar cumplimiento a las normas en vigencia, sin ningún justificativo legal suspendieron la audiencia y señalaron una nueva audiencia para el 20 de febrero de 2013, con bastante tiempo de dilación, sin respetar los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal y, sin tomar en cuenta que la audiencia de juicio oral se instalaría en Santa Cruz de la Sierra del 18 al 22 de febrero de 2013, por lo que considera que se encuentra indebidamente detenido debido a que las autoridades demandadas en más de cincuenta días no resolvieron el recurso de apelación, incurriendo en dilación sin adoptar una pronta decisión respecto a su solicitud vinculada a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días
- III.4. No es necesario la notificación personal de las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar, por no estar previsto en el art. 163 del CPP, siendo válida y legal la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación
- La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el art. 163 del CPP
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'
- III.6.
- a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- los Vocales ahora demandados suspendieron la audiencia en forma ilegal, incurriendo en dilación injustificada para resolver la apelación
- REVOCAR en todo