SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante, refiere que fue involucrado arbitrariamente en el caso terrorismo seguido por el Ministerio Público a querella del Ministerio de Gobierno contra Mario Tadic y otros; complementa, que en el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitó cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada mediante Resolución 52/2012 de 20 de diciembre, sin la debida fundamentación, razón por la cual en la misma fecha mes y año, recurrió en apelación contra la Resolución referida, de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que radicó ante la Sala Penal Tercera a cargo de los Vocales hoy demandados, quienes señalaron la audiencia para consideración de apelación para el 13 de febrero de 2013, actuado con el que las partes fueron debidamente notificados. Manifiesta que, la audiencia referida, no se llevó a cabo debido a que Marcelo Sossa Álvarez Fiscal de Materia, observó la notificación que fue efectuada en la oficina del Fiscal Sergio Céspedes, y que la misma sería un error que afectaría al proceso; en virtud de dicho argumento, los Vocales demandados, sin dar cumplimiento a las normas en vigencia, sin ningún justificativo legal suspendieron la audiencia y señalaron una nueva audiencia para el 20 de febrero de 2013, con bastante tiempo de dilación, sin respetar los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal y, sin tomar en cuenta que la audiencia de juicio oral se instalaría en Santa Cruz de la Sierra del 18 al 22 de febrero de 2013, por lo que considera que se encuentra indebidamente detenido debido a que las autoridades demandadas en más de cincuenta días no resolvieron el recurso de apelación, incurriendo en dilación sin adoptar una pronta decisión respecto a su solicitud vinculada a su libertad.