SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, al ser de naturaleza sumaria, deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; en el caso presente, los Vocales demandados cumpliendo con lo señalado, a fin de resolver el recurso de apelación incidental, mediante decreto de 8 de febrero de 2013, señalaron audiencia para el 13 del mismo mes y año, dentro del plazo de setenta y dos horas como establece el art. 251 del CPP, descontando el 9 y 10 de ese mes y año que fueron días sábado y domingo.

El día de la audiencia; es decir, el 13 de febrero de 2013, los fiscales solicitaron la suspensión de la audiencia, argumentando que fueron notificados en otro domicilio, no en el que habían señalado, ante esta observación, los Vocales demandados, suspendieron la audiencia argumentando que se practique nueva notificación a fin de no causar futuras nulidades, señalando a su vez una nueva audiencia para el 18 del mismo mes y año, luego mediante decreto para el 20 del referido mes y año.

En el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que no es necesaria la notificación personal de las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de medida cautelar en recurso de apelación, por no estar previsto la misma en el art. 163 del CPP y en ninguna de las disposiciones insertas en el Capítulo I, Título II del Libro Quinto del referido Código; por lo mismo, es legal y válida la notificación en el tablero de la Sala que resuelve la apelación.