SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

III.6.

En el caso concreto, se tiene que, radicada la causa el 8 de febrero de 2013, en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales demandados, mediante decreto de la misma fecha, señalaron audiencia de consideración de apelación incidental, para el miércoles 13 del referido mes y año, a horas 15:00; con la providencia anterior, los Fiscales Marcelo Sossa Álvarez y Sergio Céspedes fueron notificados mediante copia de ley entregada en la Fiscalía piso cuatro, conforme a la diligencia adjunta a fs. 37. A la audiencia de 13 de febrero de 2013, concurrieron los representantes del Ministerio Público, la parte imputada con su abogado y los representantes del Ministerio de Gobierno, en cuya oportunidad, el representante del Ministerio Público, observó la notificación efectuada a la comisión de fiscales debido a que la misma fue practicada en la oficina del Fiscal Sergio Céspedes y no así en el domicilio que señalaron, pidiendo se practique nueva notificación en la oficina que tienen señalada; atendiendo la observación del Ministerio Público, los Vocales demandados suspendieron la audiencia y señalaron una nueva audiencia para el 18 de ese mes y año, a horas 15:00, señalamiento último que también fue observado por el representante del Ministerio Público, debido a que ellos en la misma fecha tenían que concurrir a una audiencia de juicio oral en Santa Cruz de la Sierra dentro el mismo caso, ante esa última solicitud del Ministerio Público, los Vocales demandados, por decreto de 14 de febrero de 2013, señalaron una nueva audiencia de consideración de apelación incidental de medida cautelar para el miércoles 20 del mismo mes y año a horas 09:00.