SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Fecha: 28-May-2013
a)
Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., señalando lo siguiente: a) El proceso fue remitido y radicó en la Sala antes referida el 8 de febrero de 2013 y, por decreto de misma fecha se señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año, esto debido a los feriados de carnaval; b) Actuaron con premura que el caso amerita, por tratarse de un proceso con detenido y cumpliendo con los plazos establecidos en el art. 251 del CPP; c) El día de la audiencia, pese a encontrarse presentes todas las partes, el representante del Ministerio Público, solicitó la suspensión del acto procesal argumentando falta de notificación en su domicilio procesal señalado; su Sala, con el único fin de evitar futuras nulidades, suspendió la audiencia y señaló en el mismo acto nueva audiencia para el 18 de febrero de 2013, a horas 15:00, decisión que fue refutada nuevamente por el representante del Ministerio Público, argumentando que para esa fecha se encontrarían en audiencia de juicio oral en Santa Cruz de la Sierra dentro del mismo proceso, motivo por el cual nuevamente accedieron a su petición y señalaron nueva audiencia para el miércoles 20 del mismo mes y año; y, d) No se vulneró derecho alguno, lo único que hicieron, fue coordinar con las partes una futura audiencia, debido a la imposibilidad de las partes a estar presentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- celeridad
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días
- III.4. No es necesario la notificación personal de las partes con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar, por no estar previsto en el art. 163 del CPP, siendo válida y legal la notificación en el tablero de la Sala que resuelva la apelación
- La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes, toda vez que dicho actuado procesal no está previsto por el art. 163 del CPP
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'
- III.6.
- a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- los Vocales ahora demandados suspendieron la audiencia en forma ilegal, incurriendo en dilación injustificada para resolver la apelación
- REVOCAR en todo