SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2013

Fecha: 28-May-2013

a)

Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 43 y vta., señalando lo siguiente: a) El proceso fue remitido y radicó en la Sala antes referida el 8 de febrero de 2013 y, por decreto de misma fecha se señaló audiencia para el 13 del mismo mes y año, esto debido a los feriados de carnaval; b) Actuaron con premura que el caso amerita, por tratarse de un proceso con detenido y cumpliendo con los plazos establecidos en el art. 251 del CPP; c) El día de la audiencia, pese a encontrarse presentes todas las partes, el representante del Ministerio Público, solicitó la suspensión del acto procesal argumentando falta de notificación en su domicilio procesal señalado; su Sala, con el único fin de evitar futuras nulidades, suspendió la audiencia y señaló en el mismo acto nueva audiencia para el 18 de febrero de 2013, a horas 15:00, decisión que fue refutada nuevamente por el representante del Ministerio Público, argumentando que para esa fecha se encontrarían en audiencia de juicio oral en Santa Cruz de la Sierra dentro del mismo proceso, motivo por el cual nuevamente accedieron a su petición y señalaron nueva audiencia para el miércoles 20 del mismo mes y año; y, d) No se vulneró derecho alguno, lo único que hicieron, fue coordinar con las partes una futura audiencia, debido a la imposibilidad de las partes a estar presentes.