SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
1)
El codemandado, Raúl Encinas Espinoza, Gobernador del penal “San Pedro”, a través de su abogado en audiencia, señaló: 1) La Verificadora a.i., Sonia Yujra Pórcel, dependiente de la Dirección del Régimen Penitenciario, informó que Leopoldo Fernández Ferreira, tendría mandamientos de detención preventiva en los Juzgados Primero y Décimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija y otro emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa también de Cobija, mandamientos por los cuales se encuentra detenido; y, 2) Es evidente que el 25 de febrero de 2013, fue recepcionado el mandamiento de detención domiciliaria y a los cinco minutos dispuso pasar los antecedentes a la oficina de verificación a cargo de Sonia Yujra Pórcel, para que proceda con ese trabajo y el martes 26 del mismo mes y año a horas 10:25, fue relevado del cargo de Gobernador, razón por lo que para esta audiencia carece de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder