SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. El mandamiento de detención domiciliaria, el 25 de febrero del año en curso, fue presentado al Gobernador del penal de “San Pedro”, a horas 9:15 aproximadamente, que fue derivado a la oficina de verificación de Régimen Penitenciario, para que la Verificadora a.i., Sonia Yujra Pórcel, proceda a la misma y eleve su informe para ejecutar dicho mandamiento; sin embargo, dicha funcionaria recién emitió dicho informe el 26 de febrero a horas 17:00, sin que se haya ejecutado el mandamiento de detención domiciliaria “hasta la fecha” de interposición de la presente acción de libertad (de acuerdo a o sostenido por el accionante y reconocido por los demandados en su informes respectivos) (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder