SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013

Fecha: 29-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal modificó su detención preventiva cumplida en el penal de “San Pedro”, por detención domiciliaria, la que debe ser efectiva en su domicilio ubicado en calle 35 de la zona de Cota Cota de La Paz, una vez que se le otorgue el alta hospitalaria, en razón a encontrarse internado en la Clínica CEMES S.R.L. desde el 12 de enero del referido año.

Refiere que el 18 de febrero del año citado, presentó al citado Tribunal el alta respectiva, determinándose por ello la verificación de su domicilio, la que realizada por el Secretario de dicho Tribunal, el Presidente del mismo conjuntamente el Juez Técnico, libraron el mandamiento de detención domiciliaria el 22 del mencionado mes y año, que fue dejado en la Gobernación del penal de “San Pedro” el 25 del mismo mes y año en horas de la mañana para su cumplimiento; sin embargo, desde el día de “ayer a la fecha” no se cumple con la decisión judicial, con argumentos formales administrativos, dilatando de esta manera innecesariamente el cumplimiento del referido mandamiento, ocasionándole severos perjuicios, toda vez que, debe iniciar su tratamiento de tuberculosis en un ambiente adecuado higiénicamente, como se establece por las recomendaciones médicas de los especialistas que lo asisten, a fin de evitar infecciones que pueden tornarse de mucho riesgo, por haber perdido sus defensas a momento de extirparle su riñón izquierdo.