SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia mediante esta acción constitucional, que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, modificó su detención preventiva por la domiciliaria, circunstancia por la cual al ser dado de alta de la Clínica CEMES, debido a la intervención quirúrgica del riñón izquierdo a la que fue sometido, presentó el mandamiento de detención domiciliaria al Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz, el 25 de febrero de 2013, en horas de la mañana; sin embargo, derivados los antecedentes a la Verificadora a.i. del citado Recinto, demoró en emitir su informe para hacer viable la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, que en su caso, al encontrarse delicado de salud y por recomendación de los especialistas que lo asisten, requiere de inmediato ser trasladado a su domicilio para proseguir con su tratamiento médico, sin que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se hubiera cumplido con la orden judicial, dilación que le causa perjuicio en su salud.
Al respecto, cabe señalar que se ha evidenciado por una parte que la Verificadora a.i. del Recinto Penitenciario “San Pedro”; Sonia Yujra Pórcel, en conocimiento del estado de salud del accionante debió cumplir con la verificación y evacuación de su informe para que se ejecute en el menor tiempo posible el mandamiento de detención domiciliaria, lo que no ocurrió y actuando contrariamente, demoró en su labor verificadora motivando que dicha ejecución se prolongue inclusive hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, vulnerando de esta manera el derecho invocado por el accionante.
Es así, que dentro del contexto mencionado y la jurisprudencia citada precedentemente, es pertinente remitirse al 39 de la Ley de Ejecución Penal y supervisión (LEPS), puesto que dicha normativa establece que el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; sin embargo, para que ello se haga efectivo los encargados de los centros penitenciarios están obligados a verificar de inmediato si existe alguna orden contra la persona que quiera hacer valer el mandamiento de libertad, obligación que al ser omitida conlleva la responsabilidad del gobernador y/o director del centro penitenciario; empero, en el caso de autos, dicha normativa ha sido incumplida ya que si bien el Gobernador el 26 de febrero de 2013, a horas 19:00, dispuso la ejecución del mandamiento a cuyo efecto desplegó al funcionario policial “Tte. Fernández”, para ese cometido, no debió permitir que dicha ejecución sea suspendida disponiendo que el funcionario policial retorne a la Gobernación y se suspenda el traslado del accionante del centro médico a su domicilio, al margen de que al día siguiente hubiere sido removido de sus funciones, más aún si ya se había cumplido con el trámite de verificación, ocasionando con ello que Leopoldo Fernández Ferreira, no sea trasladado a su domicilio para recibir el tratamiento médico prescrito por los especialistas que lo asisten. Lo expuesto y las circunstancias anotadas determinan se conceda la tutela solicitada, en consideración a que tratándose del cumplimiento de órdenes y resoluciones judiciales vinculadas no sólo a la libertad de la persona sino también a su salud, como en este caso, la ejecución de mandamientos de esta naturaleza, debe merecer la celeridad que el caso amerita.
La presente acción de libertad también ha sido dirigida contra el Director General de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos Moscoso, quien mediante la Dirección Departamental respectiva se limitó a cumplir con la labor verificadora, lo que determina se deniegue la tutela respecto a dicha autoridad por carecer de legitimación pasiva para ser demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder