SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 28 a 33, concedió la acción de libertad respecto al Gobernador del Penal “San Pedro” y la Verificadora a.i. del Régimen Penitenciario, disponiendo el estricto cumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria y sea en horas de la mañana del día siguiente, y denegó la tutela con relación al Director General de Régimen Penitenciario, con los siguientes fundamentos: i) La conducta asumida por la demandada Sonia Yujra Pórcel, en su condición de Verificadora a.i., quien con su accionar dilatorio que no se justifica, permitió que hasta el 26 de febrero de 2013, no se hubiera dado cumplimiento con la orden del Juez de la causa, para que se ejecute el mandamiento de detención domiciliaria, si se considera que tratándose de un caso en que una persona se halla delicado de salud requiere de una atención inmediata, evitando dilaciones como el presentado, vulnerándose el principio de celeridad que debe caracterizar todo trámite, ya sea de carácter procedimental o administrativo; ii) Si bien el citado Gobernador, fue removido de sus funciones el 26 de febrero de 2013; sin embargo, el cargo debió estar ocupado por otro funcionario o subgobernador, por lo que la responsabilidad de dar cumplimiento con la orden de detención domiciliaria y consiguiente traslado del accionante de la Clínica en la que se encuentra, recae en la autoridad policial correspondiente, por lo que el hecho de cesación del cargo no implica desconocer la responsabilidad de cumplimiento a una orden judicial, toda vez que tratándose de un trámite administrativo recae en el funcionario y no en forma personal; y, iii) Respecto al demandado Director General de Régimen Penitenciario, únicamente dio cumplimiento con el procedimiento para el verificativo de la orden emanada por el Juez de la causa, sin que se pueda establecer en su contra responsabilidad por su accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder