SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que ha interpuesto la presente acción de libertad, puesto que los demandados, Director General de Régimen Penitenciario, Gobernador del penal de “San Pedro” y Verificadora, han vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que le fue modificada su detención preventiva por domiciliaria y no obstante de que el mandamiento de detención domiciliaria fue presentado el 25 de febrero de 2013, ante el Gobernador del citado recinto penitenciario, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional no ha sido ejecutado, demora que le ocasiona perjuicio por su delicado estado de salud. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder