SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013

Fecha: 29-May-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó: a) El citado Tribunal de Sentencia, emitió el mandamiento de detención domiciliaria el 22 de febrero de 2013, que fue presentado ante la Gobernación del penal de “San Pedro” 25 del mismo mes y año en horas de la mañana para que la Verificadora, realice la respectiva verificación y con su informe, el Gobernador ejecute el mandamiento; sin embargo, cuando se apersonó dicha funcionaria al referido Tribunal, se le informó que el Juez no se encontraba y que los treinta y seis cuerpos que forman el expediente de este proceso se encontraban bajo llave, por lo cual, en la tarde al tener acceso al proceso, procedió a horas 17:00 a emitir su informe al Gobernador, ahora Raúl Encinas Espinoza, quien a horas 19:00, dispuso que el “Teniente Fernández” (sic) encargado de seguridad del penal ejecute el mandamiento; empero, camino al hospital, el citado funcionario policial recibió una llamada telefónica convocándolo a la citada Gobernación por existir una contraorden emitida por el Director Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que no pudo ejecutarse el mandamiento; b) El martes 26 de febrero de 2013, al constituirse en el penal, se enteró que existía un error en el informe, además de una firma que subsanar de la Jefa de Archivos del Régimen Penitenciario, remitiendo los antecedentes a esa oficina y al Ministerio de Gobierno a horas 10:00, por lo que la referida Verificadora, recién entregó el informe a horas 16:30, no obstante que estuvieron desde la mañana buscando a dicha funcionaria quien se hizo negar, ignorando el motivo; además de enterarse que el Gobernador del penal fue relevado de sus funciones y no había una persona responsable que pueda tomar determinaciones en el recinto penitenciario menos que ejecute el mandamiento de detención domiciliaria; y, c) El 27 del mencionado mes y año, en la mañana se apersonó al penal y se entrevistó con el Gobernador quien no tenía conocimiento del caso ni podía firmar ningún documento hasta el día siguiente, lo que prueba que “hasta el día de hoy” (sic), no se da cumplimiento a la determinación judicial, no obstante que el accionante, fue dado de alta del hospital el 18 de febrero, afectando su salud y hasta su vida, dilación que también se demuestra por la certificación del Secretario Abogado del Tribunal Séptimo, que establece que evidentemente ha sido verificado por el Régimen Penitenciario, lo que falta es decisión, voluntad y que ejerza sus funciones el Gobernador del penal de “San Pedro”, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada y se conmine a éste, ejecutar el mandamiento de detención domiciliaria.