Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El demandado, Director General de Régimen Penitenciario, Raúl Llanos Moscoso, en su informe escrito de fs. 13, manifestó que de los antecedentes se detalla que el 25 de febrero de 2013, fue recepcionado el mandamiento de detención domiciliaria del accionante en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz y previo a dar cumplimiento se debe realizar la verificación y en éste existían errores que debían subsanarse a efectos de dar cumplimiento al mismo, de acuerdo a la información recibida de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder