Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2013
Fecha: 29-May-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la tutela, respecto al gobernador del penal de “San Pedro” y la Verificadora de ese Recinto Penitenciario y denegar con relación al Director General de Régimen Penitenciario, ha evaluado correctamente los datos del proceso, así como las normas aplicables al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder