, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

5.3. Los actos superados como tercera causal de improcedencia del recurso directo de nulidad

Si bien el art. 146 del CPCo, solamente disciplina dos causales expresas de improcedencia del recurso directo de nulidad, no es menos cierto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de su labor hermenéutica propia de los roles constitucionales encomendados por la función constituyente, se encuentra plenamente facultado para desarrollar -a través de su jurisprudencia-, causales de improcedencia de mecanismos constitucionales de defensa, siempre y cuando las mismas no sean consecuencia de una interpretación restrictiva ni afecten los principios de acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva.