, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Acuerdo 008/2012 de 13 de abril y del Memorandum 904/12-P de 24 de julio de 2012.

Fecha: 14-Jun-2013

tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva, contenido esencial que estará condicionado a los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad que serán desarrollados en este punto del presente voto disidente

En efecto, el recurso directo de nulidad, tiene la finalidad de tutelar un elemento específico del derecho al juez natural que es la garantía de competencia, siendo precisamente éste aspecto el determinante para la delimitación del contenido esencial del recurso directo de nulidad como garantía constitucional adjetiva, contenido esencial que estará condicionado a los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad que serán desarrollados en este punto del presente voto disidente.

Para los fines antes trazados, debe establecerse que si bien la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, desarrolló los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad diferenciándolos de aquellos específicos para la activación de la acción de amparo constitucional; y considerando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0265/2012 y 693/2012, abordaron también la problemática jurídica referente a la delimitación de los ámbitos de acción del recurso directo de nulidad en relación al amparo constitucional, al haber sido emitida dicha jurisprudencia antes de la vigencia plena del Código Procesal Constitucional, al estar esta norma procesal constitucional vigente y en el marco de una razonable pedagogía constitucional destinada a brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los justiciables, de acuerdo a una labor hermenéutica acorde con los postulados de la Constitución y enmarcada a los fines establecidos en los principios constitucionales, es imperante, armonizar y sistematizar criterios jurisprudenciales que plasmen de manera precisa y coherente, los presupuestos de procedencia del recurso directo de nulidad, los cuales, tal como se dijo, estarán insertos dentro del contenido esencial de este mecanismo de defensa, a cuyo fin se establece lo siguiente: